En Argentina, el derecho a gozar de un ambiente sano tuvo acogida constitucional en 1994, en ocasión de la reforma de la Constitución Nacional, al incorporar una serie de tratados internacionales y, específicamente, en la redacción del artículo 41, el cual reconoce a todos los habitantes el derecho de gozar de “un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”, teniendo además el deber de preservarlo. El artículo asimismo establece que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer.
Como consecuencia de esta reforma corresponde a la Nación dictar las normas legales necesarias para la tutela del ambiente en toda la República que contengan presupuestos mínimos de protección.

El concepto de “Presupuestos mínimos de protección ambiental” ha sido establecido posteriormente en el artículo 6 de la Ley General del Ambiente (LGA) Nº 25.675, y es “toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental”.
A su vez las autoridades provinciales cuentan con el poder de policía que se desprende del deber de preservar y de defender en sus respectivos territorios la calidad de la tierra, del aire y de los cursos de agua que se encuentran bajo su jurisdicción, para lo cual deberán dictar las disposiciones necesarias para complementar las normas de presupuestos mínimos.
Lo mencionado precedentemente ha motivado la aparición de una serie de normativas que introducen nuevas obligaciones para las empresas en materia ambiental y nuevas estructuras de control gubernamental.

Por otro lado, es significativo el aumento del nivel de “conciencia ambiental” de la población, fuertemente promovido por organizaciones de la sociedad civil y con amplia repercusión en los medios de comunicación dando lugar a reclamos sociales y judiciales para que las empresas lleven adelante conductas ambientalmente adecuadas y el Estado actúe en defensa de la salud de la población y garantice la remediación de pasivos.

También los organismos multilaterales de crédito incluyeron cláusulas específicas en materia de desempeño ambiental y compromisos a largo plazo para el otorgamiento de préstamos a la Nación. En este sentido, está comprometida la recepción de fondos para el saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo y diversas estructuras gubernamentales se encuentran desarrollando, con fondos del exterior, programas tendientes a promover e incentivar la producción y consumo sustentables, impulsar la reconversión industrial y la recuperación de áreas degradadas.
En este contexto, la Cámara Empresaria de Medio Ambiente (CEMA) con el objetivo de contribuir a la detección y adecuación de aspectos ambientales potencialmente negativos ha desarrollado a través de su Comisión de Trabajo sobre Sitios Contaminados y Seguros Ambientales una Guía Metodológica para el Diagnóstico de la Situación Ambiental de Sitios.
La Situación Ambiental Inicial (SAI) es el diagnóstico que se realiza en un predio a fin de establecer la existencia de sustancias y concentraciones de las mismas, en condiciones que impliquen una contaminación del suelo, subsuelo, aguas superficiales y subterráneas, y/o sedimentos, determinando, en su caso, la naturaleza, el grado, la extensión y la distribución de los contaminantes1. En otros términos, el SAI corresponde al conjunto de los trabajos secuenciales que permiten establecer una línea de base y son conducentes a una eventual identificación y caracterización de los pasivos ambientales ocasionados por las actividades, pasadas y presentes, desarrolladas en el predio investigado.

Este proceso de investigación de sitios comprende las siguientes partes:

Parte I: una investigación preliminar, en la cual se recopila información sobre las actividades presentes y pasadas del predio y sobre el medio físico, para identificar indicios de contaminación;
Parte II: una investigación exploratoria, la cual apunta a la validación de las hipótesis de distribución de contaminación mediante muestreo y análisis de los medios involucrados;
Parte III: una investigación detallada, en la cual se trata de definir la extensión y el grado de la contaminación identificada.

La primera versión de la Guía establece los lineamientos y criterios mínimos para las Partes I y II, Investigación Preliminar e Investigación Exploratoria, mientras que la Parte III de Investigación Detallada será desarrollada en una segunda versión del documento.

(1) Adaptación de la definición establecida por la Resolución conjunta SF Nº 98/2007 y SAyDS Nº 1973/2007.

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